Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0271/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-13

Carátula: ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO -AMSER- C/ SALICIONI DANIEL OSCAR S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA INTERESES PACTADOS NUEVO

Viedma, mayo de 2.010.-

Y VISTOS: Los caratulados: "ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO -AMSER- C/ SALICIONI DANIEL OSCAR S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0271/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 18-1-A-351-17a), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, DANIEL OSCAR SALICIONI (D.N.I. nº 13.477.351), hasta cubrir las sumas de $ 33.311 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.350 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL OSCAR SALICIONI (D.N.I. nº 13.477.351), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 29.861 en concepto de capital e intereses pactados (4%) desde el 05/12/09 y hasta el 30/04/10, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suárez en la suma de $ 3.450 (MB: $ 29.861; coef.: 11 % + 40 % reducido en un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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