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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0346/2009
Fecha: 2010-05-13
Carátula: ALFIERI JOSE PERFECTO S/ SUCESION
Descripción: ordena inscrip.
EXPTE. N° 0346/2009
CARATULA: ALFIERI JOSE PERFECTO S/ SUCESION
Viedma, mayo de 2010.-
Atento lo expuesto y teniendo en cuenta lo que surge de las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble cuya copia se agrega, líbrese oficio ampliatorio del N° 127/10 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los contratos transcriptos, ratificado en sede judicial por la cedente en fecha 29/07/1987, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley. Asimismo y a mayor abundamiento deberá transcribirse en el oficio ampliatorio el escrito de fs. 38 y providencia de fs. 39.-
Devuélvase la documental acompañada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro