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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39738
Fecha: 2010-05-13
Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROSALES MIGUEL ANGEL y OTRA c/ 18 DE MAYO SRL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39738-III-09).-
A fs.30/4 se presentan los Sres. Miguel Angel Rosales y Mónica Claudia Prado por si y en representación de su hija menor de edad Maria Emilia Rosales, y promueven demanda contra la firma "18 de mayo SRL", Marcelo Pedro Fuentealba, solicitando se cite en garantia a Seguros Bernardino Rivadavia Sociedad Coop. Ltda.-
A fs.48/66 se presentan por medio de apoderado las firmas Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y la firma "18 de mayo SRL" contestando la demanda. En ese mismo acto, se indica que se notifica espontaneamente Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que es quien habia emitido la póliza con cobertura para el automotor involucrado, enunciando límites de cobertura, condiciones del seguro, franquicia, etc.-
A fs.50 vta/1 Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada opone falta de legitimación pasiva a su respecto por cuanto dirigida la citación en garantía en su contra, se encuentra reconocido expresamente que la empresa de transporte de pasajeros "18 de mayo SRL" se encontraba asegurada por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Sostiene que es manifiesta la falta de legitimación pasiva, ofrece prueba anticipada, y contesta demanda.-
A fs.71/5 se presenta la firma "18 de mayo SRL" y contesta la demanda.-
A fs.77 se presenta el Sr. Marcelo Pedro Fuentealba y contesta la demanda en los mismos términos que Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-
A fs.81 la parte actora contesta el traslado de la documental.-
A fs.87 se presenta nuevamente y contesta el traslado conferido de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantia, allanándose a la misma y solicitando expresamente se la exima de costas. Refiere que al momento de la mediación fue citada la empresa demandada ahora excepcionante y no realizó ningún planteo en ese sentido.-
Agrega que es la propia conducta de la excepcionante la que ha motivado su citación en estos autos, siendo de destacar que el domicilio de ambas empresas es idéntico -Avda. 7 N° 755 de la ciudad de La Plata-, por lo cual estima que pertenecen al mismo grupo asegurador. Concluye solicitando que se haga lugar a la excepción planteada imponiendo las costas por su orden.-
A fs.88 comparece Maria Emilia Rosales por derecho propio por haber alcanzado la mayoria de edad, y ratifica la gestión, sin revocar el poder otorgado por sus progenitores.-
A fs.93/4 se presenta el apoderado de la excepcionante y contesta el traslado de la eximición de costas. Al responder el mismo indica que si bien ambas empresas que representa tienen la misma sede social, lo cierto es que son dos entidades totalmente distintas e independientes dedicadas a actividades comerciales divergentes.-
Asimismo señala que la empresa que se dedica a la cobertura del transporte público es Mutual Rivadavia y no Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Efectua una cita de una resolución de la Superintendencia de Seguros. Ante la observación que efectua la actora, manifiesta que la etapa de mediación no es el ámbito para ejercer este tipo de defensas procesales. Solicita audiencia conciliatoria.-
A fs.95 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar que al momento de la mediación conforme surge del certificado obrante a fs.11 figura como requerida la empresa Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, instancia fracasada por inasistencia de los requeridos.-
Ello altera los argumentos que las partes han utilizado en ese aspecto y no cabe su merituación, por cuanto ambos suponen que se ha notificado a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y en autos no se cuenta con constancia de la notificación que se llevó a cabo en esa instancia previa a la judicial.-
Por otra parte, la actora al solicitar la citación de terceros en virtud del contrato de seguro, señala que la empresa accionada ha denunciado que sus vehiculos tenian cobertura vigente en la compañia excepcionante, lo que tampoco puede comprobarse en este estado del proceso. A fs.74 vta. la codemandada empresa "18 de Mayo SRL" denuncia como su aseguradora a la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-
Lo cierto es que ambas compañías aseguradoras cuentan con el mismo domicilio, tal como lo denuncian a fs.48 y que la excepcionante no ha contestado concluyentemente sobre la participación que pudo haber tenido en la etapa de mediación. Practicamente admite que pudo asistir cualquiera de las empresas aseguradoras en oportunidad de la mediación, etapa que entiende no es la apropiada para hacer planteos de esta naturaleza.-
Es notable que de haberse notificado a una empresa realmente diferente, que no guarde ningún tipo de relación con la que debió citarse, hubiera provocado un planteo real de su improcedencia en aquél ámbito previo a la vía judicial y en ésta por no haberse agotado esa etapa previa.-
De ello se desprende, que si bien es adecuada la postura de definir que se trata de dos sujetos diferentes, como a cual entidad corresponde comparecer en autos, no hacía falta impulsar una excepción como se lo hizo, sino aportar los extremos necesarios para definir la situación. De haber habido objeciones por parte de la actora otro hubiese sido el camino a seguir, pero atento a la forma en que ha contestado ésta, es indudable que la situación se hubiese simplificado.-
Ante el allanamiento realizado por la parte actora, y los aspectos que parten de la aseguradora para provocar la confusión que originan el conflicto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y en su consecuencia dejar sin efecto la citación de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., con costas por su orden-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.71, 347 inc.3, y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Imponer las costas de la incidencia por su orden.-
Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro