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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39533
Fecha: 2010-05-13
Carátula: PEREZ Ruben Esmar S/ Sucesión
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 13 de MAYO de 2010.-
Proveyendo el escrito de fs.75, punto I, téngase presente la venta efectuada del automotor integrante del acervo hereditario.-
Al punto II, agréguese los certificados de libre inhibición del causante y de los presentantes.
Al punto III, previo a la autorización solicitada, atento las constancias de fs. 66, acompañese certificado de libre inhibición de la Sra. ANDREA FABIANA PEREZ.-
Proveyendo el escrito de fs.77.al punto I agréguese el certificado de matrimonio adjuntado y renuncia a los honorarios que le fueran regulados a fs.53 al Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ.-
Al punto II, en virtud a lo expuesto en el punto I, exímase al presentante de realizaro los aportes correspondiente a la Ley Provincial 869 en virtud de encontrarse comprendido dentro de la excepción al régimen establecida en el art.22 inc.2 de la mencionada Ley.-
Proveyendo el escrito de fs.78, téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro