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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39081
Fecha: 2010-05-13
Carátula: CARIAC Beltrán S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 13 de MAYO de 2010.=
Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas .
Regulo por las tres etapas los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 1000.-, los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 1000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 500.- y $ 500.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 27.500.- fs.56 y 72 arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas de los dos automotores.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro