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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38415
Fecha: 2010-05-12
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/CANALES Osvaldo Cesar S/ Ejecutivo
Descripción: a cheque.se ordena levant.de embargo.
//neral Roca, 12 de MAYO de 2010.-
Proveyendo el escrito de fs.110, al punto 1, agréguese el informe de saldo adjuntado.-
Al punto 2, líbrese cheque a la orden del SR.OSVALDO CESAR CANALES DNI27.965.744-CUIT 20-27965744-7 por la suma de $ 606,97 en concpeto de: reintegro de fondos pertenecientes al demandado.Cuenta No 220017411.-
Proveyendo el escrito de fs.111, en atención a lo peticionado por el letrado apoderado de la parte actora y estado de autos, procédase al levantamiento del embargo trabado a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio a la empleadora LP SRL.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se libró cheque No CONSTE.-
El / 05/2010 el Sr.CANALES retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro