Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39662

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-12

Carátula: LURASCHI Alberto S/ Pedido de Quiebra (x Municip. Gral. Roca)

Descripción: A CÉDULA

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. ALBERTO LURASCHI

Dres. JUSTO EPIFANIO - NESTOR HUGO REALI

DOMICILIO: SAN MARTIN 1083 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LURASCHI Alberto S/ Pedido de Quiebra (x Municip. Gral. Roca)" (Expte. 39662) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 14 de abril de 2010.- ...VISTOS y CONSIDERANDO... RESUELVO:. Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Alberto Luraschi y en su consecuencia revocar la sentencia de quiebra obrante a fs.21.-Costas al recurrente.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $ 200.- Carina Lucia Boglio en $ 200.- Justo Emilio Epifanio en $ 450.- y Néstor H. Reali en $ 50.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- .Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la resolución de fs. 21*********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de mayo de 2010.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA

Dres. PABLO BERGONZI - CARINA LUCIA BOGLIO

DOMICILIO: SARMIENTO 1175 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LURASCHI Alberto S/ Pedido de Quiebra (x Municip. Gral. Roca)" (Expte. 39662) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 14 de abril de 2010.- ...VISTOS y CONSIDERANDO... RESUELVO:. Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Alberto Luraschi y en su consecuencia revocar la sentencia de quiebra obrante a fs.21.-Costas al recurrente.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $ 200.- Carina Lucia Boglio en $ 200.- Justo Emilio Epifanio en $ 450.- y Néstor H. Reali en $ 50.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- .Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la resolución de fs. 21*********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de mayo de 2010.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LURASCHI Alberto S/ Pedido de Quiebra (x Municip. Gral. Roca)" (Expte. 39662) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 14 de abril de 2010.- ...VISTOS y CONSIDERANDO... RESUELVO:. Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Alberto Luraschi y en su consecuencia revocar la sentencia de quiebra obrante a fs.21.-Costas al recurrente.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $ 200.- Carina Lucia Boglio en $ 200.- Justo Emilio Epifanio en $ 450.- y Néstor H. Reali en $ 50.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- .Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de mayo de 2010.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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