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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39430
Fecha: 2010-05-12
Carátula: LEZCANO Carlos c/GONZALEZ Carlos Oscar S/ Ejecutivo
Descripción: se ordenan oficios a Bancos.-
//neral Roca, 12 de MAYO de 2010.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC) gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a las instituciones bancarias de la ciudad de Cinco Saltos y Neuquén respectivamente, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 5.200 en concepto de capital con más la suma de $ 2.000 calculados para intereses y costas, debiéndose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Hágase constar en el cuerpo de los oficios ordenados que la medidas de embargo se mantendrá hasta cubrir el capital reclamado más las costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Hago saber al presentante que en caso de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias deberá abstenerse de presentar los oficios ordenados y retirados en las restantes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro