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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39514
Fecha: 2010-05-12
Carátula: HERNANDEZ Jose del Rosario S/ Sucesión (Ex 1662-XI-03)
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 12 de MAYO de 2010.=
Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 2.074.- a cargo de la cónyuge supérstite atento la renuncia efectuada por los herederos a fs.61. Asimismo por parte de la segunda etapa (fs 24) regulo los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 300.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 25.431,33.- fs.44 y 54, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212). Se deja constancia que cada etapa importa la suma de $1187.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular la tercer etapa y proceder a la inscripción deberá cumplirse con la agregación de libre inhibición del causante, libres deudas del inmueble, de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro