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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15643-270-10
Fecha: 2010-05-12
Carátula: VERGARA MATIAS / BLANCO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15643-270-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VERGARA MATIAS c/ BLANCO Daniel Alejandro y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ QUEJA", expte. nro. 15643-270-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Visto el recurso de queja deducido en autos, teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc 1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo.
Sobre lo sustancial de la cuestión, remitiéndome a la lectura de los actuados para la inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio se muestra mal denegado el recurso de apelación, ya que prima facie se vislumbra estar frente a una cuestión de personeria y no de prueba, por lo que se estaría a la norma general del art. 242 del rito, debiéndose conceder la apelación con efecto suspensivo, lo que así debe declarase y propongo al acuerdo. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar a la queja en vista, concediendo el recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de marzo de 2010 en relación y efecto suspensivo.-
2) Oficiar al Juzgado de origen. Confección y diligenciamiento a cargo del recurrente.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro