Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0082/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-11

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA AL DR. MONTANARI

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: Dr. RICARDO DARIO MONTANARI

Domicilio: TUCUMAN Nº 1.235 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0082/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 07 de 2.010.- Atento la recusación formulada y de conformidad a lo dispuesto por el art. 26 ss y cc del C.Pr., fórmese el incidente respectivo y remítase a la Cámara de Apelaciones, junto con el informe de rigor.- Teniendo que pasar las actuaciones a mi subrogante legal, en cuenta las excusaciones que obran en la causa y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 inc. d) ap. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (nº 2430), corresponde designar como conjuez al Dr. Ricardo Dario Montanari de la lista confeccionada por el Superior Tribunal de Justicia correspondiente al corriente año, quien deberá aceptar el cargo, para intervenir en las presentes actuaciones, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Ricardo Dario Montanari - Conjuez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro