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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0361/2010
Fecha: 2010-05-11
Carátula: PRIETO NATALIA CARLA ELISA C/ CASTILLO HECTOR DANIEL S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, mayo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PRIETO NATALIA CARLA ELISA C/ CASTILLO HECTOR DANIEL S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0361/2010).
I.- Que se presenta el Dr. LEANDRO GONZALO ARRO e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado HECTOR DANIEL CASTILLO (D.N.I. nº 29.237.219), como empleado de la Estación de Servicio EG3 hasta cubrir la suma de $ 1.161 en concepto de honorarios e intereses de sentencia y aporte a la Caja Forense, con más la suma de $ 116 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra HECTOR DANIEL CASTILLO (D.N.I. nº 29.237.219), condenándolo a pagar al Dr. LEANDRO GONZALO ARRO la suma de $ 732 en concepto de honorarios ($ 697), aportes a la Caja Forense ($ 35) e intereses al 31/03/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. LEANDRO GONZALO ARRO en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empresa empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro