Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0359/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-11

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ALTHABE NICOLAS EDUARDO S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB. 5Jus -NUEVO-

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ALTHABE NICOLAS EDUARDO S/ APREMIO" (Expte. 0359/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado dominio CHA153, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, NICOLAS EDUARDO ALTHABE (D.N.I. Nº 29.034.280), hasta cubrir las sumas de $ 3.521 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 352 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NICOLAS EDUARDO ALTHABE (D.N.I. Nº 29.034.280), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.806 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 26/03/10 y hasta el 31/03/10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo, en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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