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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1072/2009
Fecha: 2010-05-11
Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: se presenta aseguradora-y demandados
EXPTE. N° 1072/2009
CARATULA: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2010.-
Al escrito de fs. 101/109:
Por presentado, parte en representación de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y domiciliado.-
Estése a la recepción de la cédula.-
Proveyendo a fs. 110/112:
Por presentados, parte en el carácter de gestor procesal de Transportes Automotores Plusmar S.A. y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Estése a la recepción de la cédula.-
Al escrito de fs. 113/115:
Por presentados, parte en el carácter de gestor procesal de El Condor Empresa de Transporte S.A. y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Estése a la recepción de la cédula.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Poder Judicial de Río Negro