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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0773/2003
Fecha: 2005-11-17
Carátula: REY RICARDO MANUEL C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Carlos N. Espósito
Domicilio: Ceferino Namuncurá 223 (Real denunciado)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REY RICARDO MANUEL C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0773/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 15 de 2.005.-Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 23/29 y condenar al sr. Guillermo Ariel García y a la Segunda Cooperativa de Seguros Generales Limitada a pagar al sr. Ricardo Manuel Rey, en el plazo de 10 días, la suma de $ 101.307 en concepto de daño material y daño moral, e intereses -a la tasa mix- calculados al 30/09/05 y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago.- -.II. Imponer las costas al demandado y su aseguradora, y regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Valverde en la suma de $ 18.438 (coef. 13 % + 40 %), los del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 14.589 (coef. 8 % + 40 % + 40 %) (M.B.: $ 101.307), los del perito médico Dr. Pedro Sapín en la suma de $ 3.000, los de la perito psicóloga María Valeria Curzi en la suma de $ 3.000, los del perito mecánico sr. Roberto Mario Erviti en la suma de $ 1.000, los del perito chapista sr. Jorge Alcobendas en la suma de $ 750, los del perito accidentológico sr. Héctor Eduardo Hernández en la suma de $ 250 y los del consultor técnico en medicina Dr. Carlos N. Espósito en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro