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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24493IV
Fecha: 2010-05-11
Carátula: LABRAÑA María y SEPULVEDA Héctor s/Divorcio S/ Reconstrucción
Descripción: Ordena Reconstruccion
//neral Roca, 11 de Mayo de 2010.-
Certificando en este acto la actuaria que se ha dado cumplimiento con la intimación ordenada y que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia todo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio y agréguense cronológicamente las copias acompañadas.-
A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro