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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38938
Fecha: 2010-05-11
Carátula: GENOVESIO Esther Catalina S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 11 de MAYO de 2010.=
Agréguese.
Regulo, por la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de $ 2.802.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 60.045.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-) Se deja constancia que al monto base se le ha restado el valor del inmueble identificado N.C 041-C-440-32, respecto del cual no, se ha acompañdo informes actualizados.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a ordenar la inscripción del bien deberá cumplimentarse con los aportes de Caja Forense.
Respecto del bien (fs. 50/1) téngase presente los embargos que pesan sobre el mismo.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro