Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38938

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-11

Carátula: GENOVESIO Esther Catalina S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 11 de MAYO de 2010.=

Agréguese.

Regulo, por la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de $ 2.802.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 60.045.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-) Se deja constancia que al monto base se le ha restado el valor del inmueble identificado N.C 041-C-440-32, respecto del cual no, se ha acompañdo informes actualizados.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a ordenar la inscripción del bien deberá cumplimentarse con los aportes de Caja Forense.

Respecto del bien (fs. 50/1) téngase presente los embargos que pesan sobre el mismo.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro