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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37772
Fecha: 2010-05-11
Carátula: COLOMBIL Argentino S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de mayo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ COLOMBIL ARGENTINO S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.772-III-07)
CONSIDERANDO: A fs.3/4 se presenta el Sr. Argentino Colombil por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra los Sres. Héctor Genaro Vidal, Empresa 18 de mayo SRL, y Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros, por la suma de $ 74.404.-
A fs.21/4 se presenta la empresa 18 de mayo SRL por medio de apoderado y se hace parte, constituye domicilio legal y solicita medidas. Las que se proveen a fs.31.-
A fs.40/2 se presenta la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, en el proceso principal y formula oposición a la concesión del beneficio en forma total solicitado por el actor, solicitando que en caso de concederlo, se lo lomite a los gastos de iniciación.-
A fs. 69 se agrega informativa del Banco Nación Argentina, fs.74 informativa del Banco Patagonia SA, fs.75 informativa del Banco Rio, fs.83 informativa del Banco de la Pampa, fs.88 informativa del Banco Macro, fs.90/1 y 93/4 informativas del Registro de la Propiedad Automotor, fs.97 informativa del Banco Galicia, fs.98 informativa del Banco HSBC, fs.101 informativa de DG Rentas, fs.103 informativa de Inspectoria de Personas Juridicas, fs.106 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.108 informativa de Banco Provincia de Neuquén, fs.111 informativa de AFIP, fs.112 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.117 testimonial de Adelina Avelina Galeano, fs.118 testimonial de Luis Marcelo Rios, fs.119 testimonial de Francisco Rodriguez, a fs.125/7 se agrega poder otorgado por el actor, a fs.129 se expide la DGR, fs.134 se dictan autos para resolver.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Tal circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales, y las pruebas informativas de los Registros de la Propiedad del Automotor, Inmueble, y entidades bancarias, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia. Pese a la importante prueba informativa que produce la empresa 18 de Mayo S.R.L., no ha logrado demostrar que no se dieran en el caso los presupuestos del beneficio, pues el resultado negativo de la misma coincide con lo obtenido de los demás medios probatorios.-
En cuanto a la postura que asume la citada en garantia Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, cabe señalar que sólo efectua consideraciones para obstaculizar el progreso de la acción, sin haber acreditado el sustento de su oposición. En definitiva, pese a la oposición realizada por la demandada y citada en garantía, las mismas no han logrado destruir el presupuesto objetivo de este proceso, la carencia de medios económicos para afrontar gastos extraordinarios del reclamo judicial.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ARGENTINO COLOMBIL, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra los Sres. Héctor Genaro Vidal, Empresa 18 de Mayo SRL, y Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Nilo Hernández en $ 500.-, Alejandro David Cataldi en $ 80.-, Sergio Mario Barotto en $ 66.-, José Maria Iturburu en $ 66.-, Federico Raffo Benegas en $ 66.- y Jorge Arturo Gómez en $ 150.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro