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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15025-094-08
Fecha: 2010-05-11
Carátula: GASPERONI MARIA CAROLINA / SUS GUSTAVO MARCELO RAMON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15025-094-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GASPERONI María Carolina c/ SUS Gustavo Marcelo Ramón y Otra s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15025-094-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 208 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada los dres. Camperi y Osorio dijeron:
Atento a que el monto base considerado por sr. Juez a quo era “comprensivo de capital e intereses” -y no ha habido demostración de parte del recurrente de que así no fuera- no corresponde hacer lugar al agravio en tal sentido formulado por el recurrente de fs. 183.
Asimismo, el sr. Juez a quo hubo aplicado el 15% de la escala arancelaria, y no el 11% señalado por el mismo recurrente.
Sin perjuicio de ello, y atento al monto de capital más intereses, las etapas cumplidas, la labor profesional desarrollada y el resultado obtenido, consideramos equitativas las regulaciones cuestionadas; por cuya razón propondremos su confirmación dando así, simultánea respuesta a los recursos de fs. 183 y 189.
Asimismo, no corresponde modificar los honorarios de los letrados que no hubieron apelado su regulación.
Por todo lo expuesto, votamos para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 183 y 189.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:1ro.) rechazar los recursos de fs. 183 y 189.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro