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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14811-032-08
Fecha: 2010-05-11
Carátula: GARGIULO CATALINA / ALBERTO GRACIELA S/ DAÑO TEMIDO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14811-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIULO Catalina c/ ALBERTO GRACIELA S/ DAÑO TEMIDO", expte. nro. 14811-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 290 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 288 formulara el Dr. Pablo Sigüenza.-
Tomando en cuenta la naturaleza del reclamo; el resultado obtenido; el “valor del objeto litigioso” y la labor desplegada por los profesionales y el actual valor de la unidad de medida -Jus-, creo que pueden determinarse los honorarios del letrado referido en la suma de $ 3.000 y los de la Dra. Silvia C. Vázquez en la suma de $ 2.000.- Por las tareas de segunda instancia los honorarios de los referidos letrados ascenderán a la suma de $ 900 y de $ 500, respectivamente, como asimismo a las sumas de $ 900 y $ 500, respectivamente, por las tareas cumplidas ante el Superior Tribunal.- Asimismo los honorarios del perito interviniente, Ing. Agr. Clodomiro Ferreyra, ascenderán a la suma de $ 800.-
Por último, la propuesta regulatoria del recurrente, formulada a fs. 175/176, resulta, en mi opinión y, salvo alguna otra peculiar visión que pudiere adoptarse, improcedente y excesivamente onerosa, como asimismo, engorrosa para cuantificar una tarea que no reune singularidad alguna.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo, con el alcance señalado, hacer lugar al recurso de fs. 175/176 determinando los honorarios del Dr. P.Sigüenza, por las tareas cumplidas en primera instancia, en la suma de $ 3.000.- Asimismo determinar los honorarios de los restantes profesionales y por las tareas cumplidas en las distintas instancias, en las sumas señaladas en los renglones que anteceden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) con el alcance señalado, hacer lugar al recurso de fs. 175/176 determinando los honorarios del dr. P. Sigüenza, por las tareas cumplidas en primera instancia, en la suma de $ 3.000 (Pesos Tres mil). Asimismo determinar los honorarios de los restantes profesionales y por las tareas cumplidas en las distintas instancias, en las sumas señaladas en los renglones que anteceden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro