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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1618/99/6
Fecha: 2005-11-17
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PEREZ PAULA ADRIANA S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1618/99/6
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ PEREZ PAULA ADRIANA S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2005.-
Por presentado, parte en representación de la Dra. Ana Carolina Scoccia.-
Atento las constancias de autos y a los fines de comunicarle que deberá entregar entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia hasta la suma de $ 336,76 por intereses de honorarios, Caja Forense e I.V.A. y al Dr. Cristian Mildenberger hasta la suma de $ 1.421,33 en concepto de capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro