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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15615-262-10
Fecha: 2010-05-10
Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / VON THUNGEN CAROLINA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15615-262-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ VON THUNGEN Carolina s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 15615-262-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 168 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 242 in fine CPCC., y a la reglamentación del STJRN dictada al respecto, surgiendo que el monto en debate es de $ 1.834 (ver. fs. 154 y 159 vta.), corresponde declarar mal concedido el recurso a fs. 163, sin costas de alzada al haber sido introducida la cuestión de oficio.
Sin perjuicio de lo cual y atendiendo a la cuestión que trata de una planilla liquidatoria, en la inteligencia de tratarse de cuestiones revisables en caso de evidentes errores, cabe sugerir al sr. juez a-quo adentrarse en la cuestión propuesta a fs. 158/159, si lo estimare pertinente. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osoriodijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar mal concedido el recurso de fs. 249, sin costas del alzada.-
2do.) Hacer saber al sr. Juez a-quo la sugerencia del primer voto.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro