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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15547-244-10
Fecha: 2010-05-10
Carátula: CARO MARIELA CAROLINA / CARO MARICEL S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15547-244-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE MAYO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARO Mariela Carolina c/ CARO Maricel s/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 15547-244-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la pretensión recursiva apelatoria excede los límites del art. 166 y cc del rito toda vez que no es atribución original de la alzada la cuestión manifestada (art. 277 y cc. CPCC.), debiéndose peticionar en la instancia de origen, y a sus resultas eventualmente acudir a la vía apelatoria.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 238.
2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro