Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15547-244-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-10

Carátula: CARO MARIELA CAROLINA / CARO MARICEL S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15547-244-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE MAYO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARO Mariela Carolina c/ CARO Maricel s/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 15547-244-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la pretensión recursiva apelatoria excede los límites del art. 166 y cc del rito toda vez que no es atribución original de la alzada la cuestión manifestada (art. 277 y cc. CPCC.), debiéndose peticionar en la instancia de origen, y a sus resultas eventualmente acudir a la vía apelatoria.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 238.

2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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