Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15661-276-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-10

Carátula: ANES SRL Y OTRO / ARCHETTI FRANCISCO DONATO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15661-276-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANES SRL y OTRO c/ ARCHETTI Francisco Donato s/ SUMARIO", expte. nro. 15661-276-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 233 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de fs. 216 efectuada a su favor, interpuso recurso de apelación la dra. Graciela Mercedes Muradas (fs. 217).

Teniendo en cuenta la trascendencia de la labor de la letrada, en orden a concluir el presente (art. 6°, incs. c, d y e, de la LA.), estimo prudente elevar sus honorarios a la suma de $ 1.430 (10 jus), en reemplazo de la recurrida.

Por cuya razón, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 217, regulando los honorarios de la dra. Graciela Mercedes Muradas en la suma de $ 1.430 (10 jus), en reemplazo de la recurrida.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 217, regulando los honorarios de la dra. Graciela Mercedes Muradas en la suma de $ 1.430 (10 jus), en reemplazo de la recurrida.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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