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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0659/2005
Fecha: 2005-11-17
Carátula: BROITMAN NESTOR C/ RIVERA GARY CIRO S/ COBRO DE PESOS S/ S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: INICIA EJECUCION DE SENTENCIA
EXPTE. Nº: 0659/2005.-
CARATULA:BROITMAN NESTOR C/ RIVERA GARY CIRO S/ COBRO DE PESOS S/ S/ EJECUCION DE SENTENCIA.-
Viedma, noviembre de 2005.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada ejecución de sentencia (art. 500 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial). En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe Gary Ciro Rivera como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 482 en concepto de saldo de capital de sentencia, con más la suma de $ 280 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro