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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0859/2009
Fecha: 2010-05-10
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ FLORES SILVIA ADRIANA S/ SUMARISIMO
Descripción: MONITORIA EJEC. SENTENCIA Y HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, mayo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ FLORES SILVIA ADRIANA S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0859/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
II.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SILVIA ADRIANA FLORES (D.N.I. nº 22.437.993), como empleada del Consejo de Educación de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 13.455 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.346 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra SILVIA ADRIANA FLORES (D.N.I. nº 22.437.993), condenándola a pagar la suma total de $ 12.740, discriminados de la siguiente manera: a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 11.040 en concepto de capital y al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI la suma de $ 1.700 en concepto de honorarios, e intereses al 31/03/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de TRES (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro