Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0372/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-10

Carátula: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: interpone revocatoria-impugna liq. corre traslado

EXPTE. N° 0372/2009

CARATULA: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2010.-

Proveyendo a fs. 1590:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 1591:

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la aclaración requerida a fs. 1589, segundo párrafo y lo que se dispone a continuación, a la aprobación de la liquidación, oportunamente, si correspondiere.-

Proveyendo a fs. 1593/1595:

Agréguese la orden judicial de pago, procédase a su anulación y comuníquese a la entidad bancaria.-

Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 1589. De la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Al escrito de fs. 1596/1597:

Tiénese presente la aclaración formulada y estése a lo que se dispone a continuación.-

Proveyendo a fs. 1598:

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 1583.-

Por observada la liquidación. De la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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