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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0205/2010
Fecha: 2010-05-10
Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, mayo de 2.010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NUSKE CRISTIAN GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0205/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 compareció el sr. Cristian Gabriel Nuske, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Nuske Cristian Gabriel c/ SYLPA S.R.L. y Otros s/ Sumarisimo - Daños y Perjuicios" Expte. Nº 0475/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 41 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 1/3 y que fueran debidamente ratificadas a fs. 77/79 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 7/10 e informe socio ambiental de fs. 69.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Nuske Cristian Gabriel c/ SYLPA S.R.L. y Otros s/ Sumarisimo - Daños y Perjuicios" Expte. Nº 0475/2008.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CRISTIAN GABRIEL NUSKE, para la tramitación de los autos caratulados: "Nuske Cristian Gabriel c/ SYLPA S.R.L. y Otros s/ Sumarisimo - Daños y Perjuicios" Expte. Nº 0475/2008.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro