Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0353/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-10

Carátula: GIARRAFFA JORGE C/ ABEIRO ARIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - PAGARE A LA VISTA

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GIARRAFFA JORGE C/ ABEIRO ARIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0353/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.Pr., que sean de propiedad del demandado ARIEL ABEIRO, DNI N° 20.722.086, y existentes en su domicilio sito en J. J. Biedma de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 2.806,10 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 300 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.Pr.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.Pr.). Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ARIEL ABEIRO, DNI N° 20.722.086, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.000 en concepto de capital reclamado y la de $ 90,10 en concepto de gastos causídicos, sumas que llevarán intereses a la tasa mix (conf. S.T.J. Calfin c/ Murchison” y “Gonzalez c/ Altec”-ratificado el 28/7/04 in re: "Provincia de Río Negro c/ Tordi"-) desde la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista, si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquese al mismo en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en conjunto, en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

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