include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38141
Fecha: 2010-05-10
Carátula: SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)
Descripción: A CEDULA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SAAVEDRA AUDOLIA ELSA en TELLO Anibal C/LEDESMA Rodolfo S/Ejecutivo S/TERCERIA de MEJOR DERECHO" (Expte. 38.141-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice "General Roca, 07 de mayo de 2020.- ... FALLO: Rechazando la demanda de tercería de mejor derecho promovida por la Sra.AUDOLIA ELSA SAAVEDRA contra ANIBAL ARMANDO TELLO y RODOLFO SEGUNDO LEDESMA y en consecuencia no hacer lugar al levantamiento de embargo sobre el automotor Fiat Siena HLD, dominio BRX 127, ni a la suspensión del remate solicitada.-Costas a la actora. Regulo los honorarios de los Dres. Jesús Pablo Maida en $ 200.-, Rodolfo Daniel Alonso en $ 200.- Sergio Claudio Schröeder en $ 500 y Luis Alberto Alasino en $ 215.- (M.B. $ 2.500, arts. 6, 6bis, 7, 8 y 34 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-..-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 10 de mayo de 2010.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. ANIBAL ARMANDO TELLO
Dres: SERGIO CLAUDIO SCHROEDER - LUIS ALBERTO ALASINO
Domicilio: SARMIENTO 1026 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SAAVEDRA AUDOLIA ELSA en TELLO Anibal C/LEDESMA Rodolfo S/Ejecutivo S/TERCERIA de MEJOR DERECHO" (Expte. 38.141-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice "General Roca, 07 de mayo de 2020.- ... FALLO: Rechazando la demanda de tercería de mejor derecho promovida por la Sra.AUDOLIA ELSA SAAVEDRA contra ANIBAL ARMANDO TELLO y RODOLFO SEGUNDO LEDESMA y en consecuencia no hacer lugar al levantamiento de embargo sobre el automotor Fiat Siena HLD, dominio BRX 127, ni a la suspensión del remate solicitada.-Costas a la actora. Regulo los honorarios de los Dres. Jesús Pablo Maida en $ 200.-, Rodolfo Daniel Alonso en $ 200.- Sergio Claudio Schröeder en $ 500 y Luis Alberto Alasino en $ 215.- (M.B. $ 2.500, arts. 6, 6bis, 7, 8 y 34 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-..-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."
Se acompaña copia de la sentencia N° 12, Folio 54/57 (fs. 188/191)
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 10 de mayo de 2010.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. AUDOLIA ELSA SAAVEDRA
Dres: JESUS PABLO MAIDA - RODOLFO DANIEL ALONSO
Domicilio: Maipu 1852 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SAAVEDRA AUDOLIA ELSA en TELLO Anibal C/LEDESMA Rodolfo S/Ejecutivo S/TERCERIA de MEJOR DERECHO" (Expte. 38.141-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice "General Roca, 07 de mayo de 2020.- ... FALLO: Rechazando la demanda de tercería de mejor derecho promovida por la Sra.AUDOLIA ELSA SAAVEDRA contra ANIBAL ARMANDO TELLO y RODOLFO SEGUNDO LEDESMA y en consecuencia no hacer lugar al levantamiento de embargo sobre el automotor Fiat Siena HLD, dominio BRX 127, ni a la suspensión del remate solicitada.-Costas a la actora. Regulo los honorarios de los Dres. Jesús Pablo Maida en $ 200.-, Rodolfo Daniel Alonso en $ 200.- Sergio Claudio Schröeder en $ 500 y Luis Alberto Alasino en $ 215.- (M.B. $ 2.500, arts. 6, 6bis, 7, 8 y 34 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-..-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."
Se acompaña copia de la sentencia N° 12, Folio 54/57 (fs. 188/191)
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 10 de mayo de 2010.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION a CIPOLLETTI
Sr. RODOLFO SEGUNDO LEDESMA
Domicilio: JUAN XXIII- Nº 2223 (CONSTITUIDO)
C I P O L L E T T I
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SAAVEDRA AUDOLIA ELSA en TELLO Anibal C/LEDESMA Rodolfo S/Ejecutivo S/TERCERIA de MEJOR DERECHO" (Expte. 38.141-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice "General Roca, 07 de mayo de 2020.- ... FALLO: Rechazando la demanda de tercería de mejor derecho promovida por la Sra.AUDOLIA ELSA SAAVEDRA contra ANIBAL ARMANDO TELLO y RODOLFO SEGUNDO LEDESMA y en consecuencia no hacer lugar al levantamiento de embargo sobre el automotor Fiat Siena HLD, dominio BRX 127, ni a la suspensión del remate solicitada.-Costas a la actora. Regulo los honorarios de los Dres. Jesús Pablo Maida en $ 200.-, Rodolfo Daniel Alonso en $ 200.- Sergio Claudio Schröeder en $ 500 y Luis Alberto Alasino en $ 215.- (M.B. $ 2.500, arts. 6, 6bis, 7, 8 y 34 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-..-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."
Se acompaña copia de la sentencia N° 12, Folio 54/57 (fs. 188/191)
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 10 de mayo de 2010.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro