Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0483/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-07

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASSEF RICARDO EMIR Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0483/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASSEF RICARDO EMIR Y OTRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 07 días del mes de mayo, de 2.010, siendo las 9:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel, letrada apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, no concurriendo los sres. RICARDO EMIR ASSEF y RICARDO JUSTO ASSEF, estando debidamente notificados a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez, la Dra. Coronel, solicita atento el estado de autos y la incomparecencia del demandado se haga efectivo el apercibimiento del art. 362 del CPCC y se declare la cuestión de puro derecho. Oído lo cual ante la incomparecencia del demandado estando debidamente notificado, hágase efectivo el apercibimiento del art. 362 del C.Pr. y no habiendo prueba a producir se declara la cuestión de puro derecho, corriendose nuevo traslado por su orden. Con lo que se da por terminado el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro