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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0651/2008
Fecha: 2010-05-07
Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de mayo de 2010.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados "GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO", Expte Nº 0651/2008, traídos a despacho a los fines de su resolución, de los que resulta;
1.- Que a fs. 9/10 se presenta el sr. Eberhard Gugler, por medio de apoderado, e interpone formal demanda de desalojo en contra de la sra. Elena Porcel y de todos los sublocatarios, ocupantes o intrusos del inmueble ubicado en calle Primeros Pobladores Nº 495 de la localidad de San Antonio Este. Expresa que alquiló dicho bien a la demandada por el plazo de tres años a partir del 01/03/08 hasta el 20/03/2011, pactándose el canon locativo desde el mes de marzo a junio de 2008 $ 3000 mensuales; de julio a diciembre de 2008 $ 2.500; de enero a junio de 2.009 $ 3.000; de julio a diciembre de 2.009 $ 2.500; de enero a junio de 2.010 $ 3.000; de julio a diciembre de 2.010 $ 3.000; de enero a marzo de 2.011 $ 3000. Continúa diciendo que la locataria pagó siempre a destiempo y omitió abonar los períodos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2.008 a pesar de haber sido intimada a ello por carta documento. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 27/32 se presenta la sra. Elena Porcel, por medio de apoderados, plantea excepción de falta de legitimación activa, nulidad del contrato sustento de la acción y subsidiariamente contesta la demanda. Niega los hechos expresados por el actor y la documental presentada, y expresa que celebró un contrato con el sr. Maximo Lionel Remy en fecha 10/01/08 sobre el bien inmueble y que fuera éste quien le entregara la posesión pacífica del mismo. Agrega que abonó todos los alquileres. Además relata que suscribió un contrato de locación con el sr. Gugler sólo para poder transferir la habilitación comercial. Da otras razones en aval de su postura, ofrece prueba, funda en derecho y pide el rechazo del planteo con costas.-
3.- Que a fs. 38/39 la parte actora contesta el traslado de las defensas planteadas y, por las consideraciones legales vertidas, peticiona su rechazo con costas. Seguidamente a fs. 57 denuncia como hecho nuevo el cumplimiento por parte de los sres. Gugler y Scavello de las obligaciones derivadas de la transferencia del inmueble fiscal municipal en cuestión, al que se hizo lugar conforme resolución de fs. 63 y vta.-
4.- Que a fs. 71 se dispuso la apertura de la causa a prueba, señalándose la audiencia dispuesta en el art. 361 del CPCC, la que se llevó a cabo conforme surge del acta de fs. 80. Posteriormente, a fs. 82, toda vez que la prueba ofrecida resultara superflua e innecesaria, se corre nuevo traslado a las partes y seguidamente, a fs. 85 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
I.- Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester analizar la excepción planteada. Así, la legitimación activa para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. CNCiv, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612). Atento a las consideraciones expuestas y los términos en que ha quedado planteada la litis, teniendo en cuenta el contrato de locación base de la presente acción cuya copia obra a fs. 4 conforme el original que tengo a la vista, acredita en debida forma la legitimación del sr. Gugler, razón por la que debe desestimarse la excepción planteada al respecto, con costas.-
II.- Que en lo que respecta al planteo de nulidad del contrato de locación al que alude no se advierte su procedencia por cuanto ha sido la propia demandada quien ha sostendio en su conteste haber suscripto el contrato base de la acción sin haber fundado en debida forma la nulidad a la que alude ni acompañado elemento alguno que diera cuenta de la situación a la que refiere no resultando suficientes las meras manifestaciones realizadas al respecto, razón por la que corresponde su rechazo.-
III.- Que sentado ello corresponde señalar que la presente acción se funda en la causal de falta de pago sin que la demandada acompañara recibo alguno respecto al canon locativo pactado sobre el bien en cuestión por el contrario la sra. Porcel, acompañó un contrato de locación firmado con un tercero que no solo no fue suscripto por el accionante y sino que además refiere a otro inmueble distinto del locado (fs. 18/19) del que posteriormente fuera desalojada (fs. 74). Asimismo los recibos que acompañara (fs. 23/25) no fueron suscriptos por el actor, así como tampoco hay otros elementos para considerar injustificado el reclamo de la actora.-
IV.- Que en consecuencia, acreditados que se encuentran los extremos necesarios para tornar procedente la pretensión de desalojo, comprobada la falta de pago del canon locativo, y habiéndose cumplido con el requisito establecido por el art. 5 de la ley 23091 (cartas documentos a fs. 5/6), corresponde hacer lugar a la acción intentada, ordenando el desalojo del inmueble referenciado, y atento el estado de las actuaciones confirmar la entrega del bien locado al actor realizada en los términos del art. 680 bis. CPCC. Las costas del presente se imponen a la demandada por aplicación de lo dispuesto por el art. 68, ap. 1º del CPCC. Para la regulación de honorarios se tendrá en cuenta el monto del canon locativo total dividido por el plazo por el que se suscribiera el contrato (tres años) en función de lo previsto en el art. 26 de la L.A. y se hará mérito a tal efecto de las previsiones de los arts. 6, 7, 8 y conc. de la ley citada.-
V.- Por todo lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y lo dispuesto por el art. 686 CPCC;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la acción de desalojo intentada y disponer la entrega definitiva al sr. Eberhard Gugler del bien inmueble sito en calle Primeros Pobladores Nº 495 de la localidad de San Antonio Este oportunamente efectuada en los términos del art. 680 bis CPCC.-
II. Imponer las costas a la demandada (art. 68, apart. 1º del C.P.C.C.).-
III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Dario Montanari en la suma de $ 5.080 (coef.: 11 % + 40 %) y los de los Dres. Ariel Alice, Fernando Arturo Casadei y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, en la suma de $ 3.235 (coef. 7 % + 40 %) (M.B.: $ 33.000); (arts. 6, 7, 8, 26, 47 y 49 de la ley Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.-
IV. Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 53/54 para el Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 715 (5 jus) y los de los Dres. Ariel Alice, Fernando Arturo Casadei y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, en la suma de $ 429 (3 jus) (arts. 33 y cc ley 2212).-
V. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro