Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0800/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-07

Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar aclaratoria - debe entenderse que son provisorios xq no se dicto sent. def.

EXPTE. Nº 0800/2006

CARATULA: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO

Viedma, mayo de 2.010.-

Toda vez que los honorarios regulados con anterioridad a la sentencia definitiva tienen el carácter de provisorios en razón de lo normado por el art. 22 LA, a la aclaración formulada no ha lugar atento su innecesariedad.-

Por iguales fundamentos a la apelación no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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