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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0800/2006
Fecha: 2010-05-07
Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Descripción: no ha lugar aclaratoria - debe entenderse que son provisorios xq no se dicto sent. def.
EXPTE. Nº 0800/2006
CARATULA: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2.010.-
Toda vez que los honorarios regulados con anterioridad a la sentencia definitiva tienen el carácter de provisorios en razón de lo normado por el art. 22 LA, a la aclaración formulada no ha lugar atento su innecesariedad.-
Por iguales fundamentos a la apelación no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro