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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0181/2010
Fecha: 2010-05-07
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NIKOLAJUK JOSE LUIS S/ APREMIO
Descripción: COBRO X BCO. CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009
OFICIO JUDICIAL
Viedma, mayo de 2010.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
OFICIO N° __________/10.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NICOLAJUK JOSE LUIS S/ APREMIO" (Expte. Nº 0181/2010), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que deberá proceder a la restitución de las sumas embargadas obrantes en la causa (cuenta nº 299003832) a la cuenta de origen del demandado sr. JOSE LUIS NICOLAJUK (CUIT Nº 20-14664823-2, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, mayo de 2010.- ... De conformidad a lo peticionado, teniendo en cuenta el levantamiento del embargo dispuesto precedentemente y surgiendo de la constancia de saldo bancario obrante a fs. 33 la existencia de fondos en la cuenta de autos (nº 299003832), procédase a la restitución de las sumas embargadas a la cuenta de origen del demandado sr. JOSE LUIS NICOLAJUK (CUIT Nº 20-14664823-2). A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..- ". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro