Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0351/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-07

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LEON MARCOS JULIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: PAGARE - RECHAZO IN LIMINE

EXPTE. Nº : 0351/2010.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ LEON MARCOS JULIAN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, mayo de 2010.-

Por presentada, parte y constituído el domicilio.

Agréguese la documentación que se acompaña y resérvese en Secretaría la original.-

Atento que el documento base de la presente acción carece de la firma del deudor, recházase la ejecución intentada, conforme lo previsto por los arts. 101 inc. 7) y 102 del decreto ley 5965/63, y devuélvase a su presentante, dejando debida constancia en el referido pagaré y en autos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-109/10. Conste.-

SECRETARIA, mayo de 2.010.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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