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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0351/2010
Fecha: 2010-05-07
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LEON MARCOS JULIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: PAGARE - RECHAZO IN LIMINE
EXPTE. Nº : 0351/2010.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ LEON MARCOS JULIAN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, mayo de 2010.-
Por presentada, parte y constituído el domicilio.
Agréguese la documentación que se acompaña y resérvese en Secretaría la original.-
Atento que el documento base de la presente acción carece de la firma del deudor, recházase la ejecución intentada, conforme lo previsto por los arts. 101 inc. 7) y 102 del decreto ley 5965/63, y devuélvase a su presentante, dejando debida constancia en el referido pagaré y en autos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-109/10. Conste.-
SECRETARIA, mayo de 2.010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro