include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38970
Fecha: 2010-05-07
Carátula: REYNES Miguel Angel y CADENINI Haydeé Judit S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 07 de mayo de 2010.-
Regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Roberto H.G. Ibarra en la suma de $ 15.300.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 95.571,52 fs. 62.- arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 de la ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados " Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se. 307, 26-07-00 publicada en J.C. T. 20 pag. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla ( art. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Previo a inscribir el inmueble deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas actualizados del inmueble detallado a fs. 59.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro