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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36325
Fecha: 2010-05-07
Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra c/Provincia RIO NEGRO S/ Ordinario
Descripción: se ordena embargo.traslado de liquidación.-
//neral Roca, 07 de MAYO de 2010.-
Al punto 1, agréguese.-
Al punto 2 y 3, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que en el carácter de saldo acreedor se encuentran depositadas en la cuenta judicial de los autos caratulados:VIEDMA DE PEREZ ESTELA MERCEDES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/SUMARIO Expte.No 29.210-JC9-Año 2004 a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al Juzgado Civil,Comercial y de Mineria No NUEVE-Secretaria UNICA con asiento en esta ciudad, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 405.595,65 en concepto de capital con más la suma de $ 120.000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Al punto 4,5 y 6, agréguese y de la liquidación practicada, traslado a la demandada.-NOT.-
Téngase presente la reserva efectuada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro