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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38085
Fecha: 2010-05-07
Carátula: MARTINEZ Adrian Carlos S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Providencia///Resolución
General Roca, 07 de mayo de 2010.-
Advirtiéndose en este estado que la causa se encuentra mal foliada a partir de fs. 23, refolíese la misma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 07 de MAYO de 2010.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MARTINEZ ADRIAN CARLOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 38.085-III-07).-
CONSIDERANDO: Que a fs.3 se presenta Adrián Carlos Martinez con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Miguel Angel Martinez. A fs.19 se amplía el trámite contra Antonio Francisco Martinez y El Comercio Cia. de Seguros, conforme constancias que surgen de la causa principal.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (conf. Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.36/8, el informe de fs.24/5 emitido por el Registro del Inmueble, y del Automotor obrante a fs.55/6, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
En el informe emanado del Registro Nacional del Automotor, consta que el dominio C 1054756 modelo 1980, se encuentra registrado a nombre del actor, sin embargo del dictamen de Rentas de fs.63 surge que atento el año de fabricación del automotor (inscripción inicial el 14-11-1981), éste no posee valuación en los padrones. Esta circunstancia advierte de su escaso valor y no incide para sostener que posea recursos suficientes para acceder a la instancia judicial.-
A fs.34 se presenta el apoderado de los demandados ofreciendo prueba informativa a la Policia Federal, la que se agrega a fs.51/2, sin embargo no logra el resultado esperado e invocado en su presentación, puesto que el monto que percibe el actor practicamente coincide con lo que han declarado los testigos.
A fs.28/9 se ha cumplido con la notificación a los demandados y aseguradora de la iniciación de la causa. En relación a ello, sin bien se produjo la actuación a la que se hizo referencia precedentemente, no se ha obtenido elementos que impidan la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art.78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ADRIAN CARLOS MARTINEZ, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de MIGUEL ANGEL MARTINEZ, ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ y EL COMERCIO CIA DE SEGUROS .-
Regulo los honorarios del Dr. Joaquin Andrés Imaz en la suma de $ 500 - y los del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 150.- (arts.6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro