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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39990
Fecha: 2010-05-07
Carátula: ARROSIO Ricardo Juan S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 07 de MAYO de 2010.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ARROSIO RICARDO JUAN S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.990).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Ricardo Juan Arrosio ocurrido el 11 de julio de 2003 en Cervantes, Dpto. de General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Cristina Esperanza Martinez, por acto celebrado el 19 de mayo de 1961 en Cervantes, Dpto. de General Roca (Río Negro), certificado a fs. 4.-
De dicha unión nacieron:
Juan Maximiano: el 20 de julio de 1962 en Chajarí, Dpto. Federación, Pcia. de Entre Ríos, certificado a fs. 7.-
Claudia Marcela: el 23 de junio de 1973 en General Roca (Río Negro) certificado a fs. 8.-
Mabel Cristina: el 04 de agosto de 1963 en Chajarí, Dpto. Federación, Pcia. de Entre Ríos, certificado a fs. 9.-
A fs. 15 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 19 y 20 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 24/6 y 28/30 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de RICARDO JUAN ARROSIO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos JUAN MAXIMIANO, CLAUDIA MARCELA y MABEL CRISTINA de apellido ARROSIO y MARTINEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite CRISTINA ESPERANZA MARTINEZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro