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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24260/10
Fecha: 2010-05-06
Carátula: GOITY, CECILIA S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: A.I. cèd
///MA, 6 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"GOITY, CECILIA S/ AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.N° 24260/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.83 y concedido a fs.84, en relación y con efecto suspensivo, fundamentado a fs. 87/90 por la Amparista Cecilia Goity (patrocinada por los Dres. Leonardo S.Pacheco y Jorge A. Pschunder), contra la sentencia de fs.78/81, contestado a fs. 93/94 por el Apoderado de la demandada - Municipalidad de S.C. de Bariloche- Dr. Sergio J.A. Dutschmann.- - - - - - - - - - - -
-----Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 104, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos del art.30, 1º párrafo 2da.parte del CPCyC., con fundamento en que su hijo, el doctor Federico Lutz, se desempeña como Secretario de Economía de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche desde el 18.03.09.- - -----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Conf. STJRN, Aut. Int. N* 21/07, in re: “CIVAROLLO”, entre otros); cierto es que en autos, se sustenta la excusación en lo establecido en el art.30 1º pá.2da. parte del CPCyC., no obstante ello hay que recordar que la misma norma en el segundo párrafo establece que: “No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto es dable recordar que este Superior Tribunal de Justicia, ha manifestado en una situación análoga puesta ha su consideración, que: “‘Es improcedente la excusación fundada en el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes, pues, sobre el escrúpulo, debe predominar el concepto funcionarial del cumplimiento del deber.’ (CORTE DE JUSTICIA de SALTA, In re: “BADANO”, INTER. del 30.10.95, SIJ Sumario: S0002153); ‘Corresponde el rechazo de la causal de excusación invocada por la sra. Juez de Cámara, integrante de este tribunal, puesto que nunca es motivo de apartamiento de las causas, el parentesco existente con otros funcionarios que intervengan en las mismas en cumplimiento de sus deberes.’ (CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, in re: "ROCCO”, INTER. del 6.11.95, SIJ Sumario: 70020077). También se ha expresado que: “La norma que comentamos prescribe en su parte final que el parentesco del juez con otros funcionarios que intervengan en el proceso en cumplimiento de sus deberes, nunca será motivo de excusación.’ (Elena I. Higthon – Beatriz A. Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial- T* 1, comentario al art.30, pág. 517).” (Cf. STJRN. Aut.Inter.Nº 58/07, in re: “KODAK”; Aut.Inter.Nº 95/09 in re: "AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE"; Aut.Inter.Nº 25/09 in re: “TELLO", Aut.Inter.Nº 168/09 in re "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A."; Aut.Inter.Nº 8/10 in re: "GARRO". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes mencionados y teniendo en cuenta que en los presentes autos el hijo del señor Juez de este Superior Tribunal doctor Federico Lutz ha tenido intervención en cumplimiento de sus deberes (fs.54) , por ello corresponde rechazar la excusación formulada a fs.104 por el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia doctor Luis Lutz, con reconocimiento del tenor ético de la presentación efectuada en las presentes actuaciones.- - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la excusación formulada a fs. 104 de autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Luis Lutz, fundada en los términos del art. 30 1* parte del CPCyC..- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro