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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39625
Fecha: 2010-05-06
Carátula: ZAMBRANO Pedro Sebastián c/VELAZQUEZ Santiago y otra S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "ZAMBRANO Pedro Sebastián c/VELAZQUEZ Santiago y otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39625)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de mayo de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, PEDRO SEBASTIÁN ZAMBRANO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Hernán Rivas, y el Dr. Tomás Alberto Rodriguez como apoderado de SANTIAGO ANDRES VELAZQUEZ, BEATRIZ EDITH LEIVA y de la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos los que residen en: Caracteristicas del lugar al momento en que se produce el accidente, condiciones de la ruta 22 en el sector, elementos que pudieron existir y que podrían haber obstaculizado la libre circulación, existencia o no de carteles indicadores, velocidad impresa a los rodados, maniobras previas y posteriores al accidente realizadas en la oportunidad, de existir desplazamiento alguno, sus características, lugar del impacto, sectores en que pudieron verse afectados los rodados. Consecuencias derivadas del hecho, daños que pudieron provocarse al actor y a la motocicleta que conducía, procedencia de los mismos, su entidad y valor. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 7 de SETIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.67 vta./68 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SANTIAGO VELASQUEZ y BEATRIZ EDITH LEIVA,líbrese oficio directo a juez de igual clase y en turno de San Carlos de Bariloche con adjunción del pliego correspondiente, debiéndose denunciar en autos el juzgado de radicación y los día y hora de la audiencia a fijarse.-A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Y MECANICA: Desígnase perito a Francisco José Giambirtone, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CRISTIAN GABRIEL VALDEBENITO y DANIELA ANDREA OGGIANU, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Chichinales.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 20 de Regina para la remisión del Expte. 5256-09-JP20.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Clínica Central de Villa Regina, Sanatorio Rio Negro, Grupo Pestrin SRL y Saturno Hogar , para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Hugo Rujana, con domicilio en Tucumán 139, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a LUCIANA PAOLA GONZALEZ, con domicilio en San Juan 1657 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 85 vta./86 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 20 de Regina para solicitar la remisión del Expte. 5256-09-JP20.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de PEDRO SEBASTIAN ZAMBRANO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Téngase presente la adhesión formulada a la prueba testimonial ofrecida por la parte actora y a las condiciones fijadas para dicha parte.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Y MEDICA: Estése a las designaciones y condiciones fijadas al proveer la prueba de la parte actora.- AL CONSULTOR TECNICO (Dr. Daniel Roberto Ambroggio): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea.
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio Productores de Fruta ART S.A., para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro