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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27029III
Fecha: 2010-05-06
Carátula: VERBAUWEDE Raúl c/LAGOS Dagoberto y O. S/ Sumario
Descripción: Providencia
//neral Roca, 06 de Mayo de 2010.-
Atento los términos de la resolución de fs. 214, y en virtud de la constancia obrante a fs. 222 de haber ingresado a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro el monto de la condena, sin que hasta la fecha haya informado su cumplimiento, téngase por iniciada ejecución de sentencia contra los demandados.-
Atento el bien denunciado a embargo, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a trabar embargo el 20% de las sumas que ingresen en la cuenta de Rentas Generales sin destino especifico que tenga la PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir las sumas de $ 8.845,70 que se reclaman en concepto de capital, con mas la suma de $ 3.500.- que se presuponen para costas.-
Dichos fondos deberán ser depositados en el mismo Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifíquese al ejecutado el embargo precedentemente ordenado.-
Respecto de los intereses solicitados a partir del 05 de octubre de 2006, practíquese planilla de liquidación.-
Respecto al Sr. Dagoberto Lagos líbrese mandamiento de embargo hasta cubrir las sumas de $ 8.845,70 que se reclaman en concepto de capital, con mas la suma de $ 3.500.- que se presuponen para costas.- Para cumplimiento líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Cinco Saltos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro