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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2008
Fecha: 2010-05-05
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ PRECIADO HECTOR MARTIN S/ EJECUTIVO
Descripción: SE PRESENTA EL DEMANDADO - ESTESE A LO DISP. POR EL ART. 591 C.PR.
EXPTE. Nº : 0339/2008.-
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ PRECIADO HECTOR MARTIN S/ EJECUTIVO.-
Viedma, mayo de 2010.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Toda vez que la liquidación la puede practicar tanto el ejecutante como el ejecutado, ello conforme lo dispone el art. 591 del C. Pr., a lo solicitado en el escrito en despacho no ha lugar.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
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Poder Judicial de Río Negro