Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0339/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ PRECIADO HECTOR MARTIN S/ EJECUTIVO

Descripción: SE PRESENTA EL DEMANDADO - ESTESE A LO DISP. POR EL ART. 591 C.PR.

EXPTE. Nº : 0339/2008.-

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ PRECIADO HECTOR MARTIN S/ EJECUTIVO.-

Viedma, mayo de 2010.-

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

Toda vez que la liquidación la puede practicar tanto el ejecutante como el ejecutado, ello conforme lo dispone el art. 591 del C. Pr., a lo solicitado en el escrito en despacho no ha lugar.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

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Poder Judicial de Río Negro