Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0339/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ CHICO MARIA INES S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ CHICO MARIA INES S/ EJECUTIVO" (Expte. 0339/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA INES CHICO, como empleada del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 4.874,60 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse, con más la suma de $ 487 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA INES CHICO, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.006 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01/03/2010 y hasta el 31/03/2010 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 153,60 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcelo D. Esteves y Roberto Oscar Gaviña, en forma conjunta, en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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