Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0711/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009

OFICIO JUDICIAL

Viedma, mayo de 2010.-

Al Sr. Gerente

Banco Patagonia S.A.

OFICIO N° __________/10.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 0711/2004), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que 1) deberá transferir la suma de $ 17.262,27 existente en la cuenta de autos (n° 122010389) a una cuenta judicial en autos caratulados: "YEARSON MAURICIO Y OTRO C/ BALOGH JUAN ANDRES Y OTRA S/ EJECUTIVO", Expte nº 852/08/J1 que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma; 2) deberá transferir la suma de $ 8.831 existente en la cuenta de autos (n° 122010389) a una cuenta judicial correspondiente a los autos caratulados: "Balogh Juan Andrés c/ Mazzei Miguel Angel y otros s/ Ordinario s/ Incidente de Acuerdo Homologado", Expte nº 588/2008, a la orden de la sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 3, Dra. Rosana Calvetti y 3) deberá entregar de la cuenta de autos n° 122010389 y a su sóla presentación al sr. Juan Andres Balogh (D.N.I. n° 29.055.607) la suma de $ 6.953,36 en concepto de capital, a la sra. Andrea Verónica Balogh (D.N.I. n° 31.359.327) la suma de $ 6.953,36 en concepto de capital y al sr. Joaquín Emiliano Balogh (D.N.I. nº 35.591.258) la suma de $ 20.000 en concepto de capital, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la medida ordenada.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, mayo de 2010.-Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el embargo dispuesto a fs. 930, y existiendo fondos disponibles a favor de los sres. Juan Andres Balogh y Andrea Verónica Balogh por la suma de $ 20.000 a cada uno de ellos, conforme surge del saldo bancario que obra a fs. 952, procédase a transferir la suma de $ 17.262,27 existente en la cuenta de autos (n° 122010389) a una cuenta judicial en autos caratulados: "YEARSON MAURICIO Y OTRO C/ BALOGH JUAN ANDRES Y OTRA S/ EJECUTIVO", Expte nº 852/08/J1 que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A., debiendo informar al Juzgado el cumplimiento de la medida ordenada. Fecho, hágase saber al Juzgado mencionado, librándose el correspondiente oficio. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-Asimismo y teniendo en cuenta el embargo dispuesto a fs. 965, y existiendo fondos disponibles a favor de los sres. Juan Andres Balogh y Andrea Verónica Balogh por la suma de $ 11.368,86 a cada uno de ellos, deducida la suma del embargo precedentemente detallado, procédase a transferir la suma de $ 8.831 existente en la cuenta de autos (n° 122010389) a una cuenta judicial en autos caratulados: "Balogh Juan Andrés c/ Mazzei Miguel Angel y otros s/ Ordinario s/ Incidente de Acuerdo Homologado", Expte nº 588/2008, que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de Viedma, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A., debiendo informar al Juzgado el cumplimiento de la medida ordenada. Fecho, déjese constancia por Secretaría de la transferencia ordenada.-Asimismo, atento lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar de la cuenta de autos n° 122010389 y a su sóla presentación al sr. Juan Andres Balogh (D.N.I. n° 29.055.607) la suma de $ 6.953,36 en concepto de capital, a la sra. Andrea Verónica Balogh (D.N.I. n° 31.359.327) la suma de $ 6.953,36 en concepto de capital y al sr. Joaquín Emiliano Balogh (D.N.I. nº 35.591.258) la suma de $ 20.000 en concepto de capital (todo conforme el pago acordado en la cláusula 3º -inc. d- del acuerdo homologado a fs. 517), debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro