Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: PROVINCIA SEGUROS S.A. y Dres. Pablo Gonzalez, Rodolfo P. Formaro y Mario S. Cáccamo

Domicilio: C. NAMUNCURA 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0301/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 30 de 2.010.- Atento lo peticionado y constancias de la causa, a los fines previstos por el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 10 de agosto de 2.010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Sergio Aníbal Capovila, Norma Rosana Castro, Pablo García, Barando Miguel Corroinca y Raúl Ernesto Marín; y los peritos médico y accidentológico, Sres. Esteban Jorge Pazos y Carlos Armando Riat a los fines de brindar explicaciones, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19 de agosto de 2.010 a las 9,30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro