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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0269/2010
Fecha: 2010-05-05
Carátula: ALMUNA GLADYS ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, MAYO de 2.010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ALMUNA GLADYS ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0269/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 compareció la sra. Gladys Alejandra Almuna, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Miller Horacio Raúl y Otra c/ Schachtel Juan Carlos y Otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 669/2006 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 47 surge que la peticionante posee un bien inmueble a su nombre, cuya valuación surge de fs. 53.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 37, 38 y 43 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Miller Horacio Raúl y Otra c/ Schachtel Juan Carlos y Otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 669/2006.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a GLADYS ALEJANDRA ALMUNA, para la tramitación de los autos caratulados: "Miller Horacio Raúl y Otra c/ Schachtel Juan Carlos y Otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 669/2006.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro