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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24405/10
Fecha: 2010-05-05
Carátula: RETAMAL, ISMAEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 05 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL, ISMAEL S/ INDULTO" (Expte.N° 24405/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 148 el Dr. Miguel Angel Salomón en representación de ISMAEL RETAMAL, nacido en Cervantes (R.N.) el 10/04/69, actualmente gozando del beneficio de libertad asistida se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos, tuvo las siguientes condenas: 1).- El 12/10/90 en causa Nro. 436/CCIIa. es condenado a un (1) año y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO, en el mismo fallo unifican la condena en las causas Nros. 3598/89/VI por TENTATIVA DE ROBO y Nro. 16.607/88/XII por ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO, imponiéndole una pena de dos (2) años de prisión (fs. 101). 2) Con fecha 29/03/93 (fecha del hecho: 11/08/92) es condenado a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (fs. 24/36 vta.). 3) Con fecha 03/05/94 en causa Nro. 685/CCIIIa se unifican las penas de causa Nro. 694/CCIIa en quince (15) años. 4) El 07/12/94 en causa Nro. 653/CCIIIa. lo condenan a tres (3) años de prisión por el delito de LESIONES GRAVES (fs. 95 in fine). y 5) Con fecha 14/12/94 en causa Nro. 909 CCIIIA. (fecha del hecho: 06/12/90) es condenado a tres (3) años de prisión por los delitos de COACCION, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMAS, ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y COACCION CALIFICADA, EN CONCURSO IDEAL, imponiéndole en la misma sentencia la pena única de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION (conf. fs. 86/96).- - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 97, el encartado fué detenido el 17/03/87 y excarcelado el 06/07/87 (tres meses y veintiún días) y que en causa 909/CCIIIa. fue detenido el 20/4/93 a disposición conjunta de la causa Nro. 694/CCIIa. en la cual fué detenido el 14/08/92, según consta a fs. 23). En definitiva el encartado en autos agota la pena impuesta el 23/04/2010.- - - - - - - - - - -
----- En fecha 26-02-02, este Superior Tribunal informó desfavorablemente a una petición similar a la presente (fs. 105/107).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que en el análisis de la petición planteada, y atento lo informado en el cómputo de pena practicado, se advierte que Ismael RETAMAL ha cumplido la pena impuesta el 23-04-2010, por lo cual, es nuestro criterio declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada por ISMAEL RETAMAL, por las razones expuestas.- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 16 F° 77/78 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro