Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24365/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: CASTRO HERRERA, ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 05 de mayo de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO HERRERA, ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO" (Expte. N° 24365/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 223 Enrique Segundo Castro Herrera, nacido en Padre de las Casas -IX Región- de Chile el 9 de enero de 1968, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 20/03/1995 en causa N° 1262/94/CCIa. a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha del hecho: 10/07/1995) por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN CONCURSO REAL CON ROBO CON ARMAS. (conf. fs. 07/18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fechas 25/09/96 (fs. 20 y vta.) y 14/04/97 (fs. 29 y vta.) este S.T.J. informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 19/09/2001, mediante un pedido parecido al presente, este Cuerpo informa favorablemente (fs.112/113);y, mediante Decreto N° 1344/01 del 15/10/01 el Poder Ejecutivo provincial, conmuta la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs.116). El 02/07/2004 este S.T.J. informa favorablemente ante otro pedido del causante (vid. fs.160/162). Después de lo cual el Poder ejecutivo Provincial resuelve reducir en tres (3) meses la condena impuesta mediante decreto N° 1442 (fs. 170). Finalmente con fecha 21/02/2006 (fs. 199/201), nuevamente obra informe favorable y mediante Decreto N° 281 del Poder Ejecutivo, se le reducen tres (3) meses.- - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 06, el encartado en autos fue detenido el 13/07/94. A fs. 197 luce el último cómputo de pena, en el cual se establece que el encartado agota la pena impuesta el 12/04/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 228/236 de fecha 10/02/2010 se desprende que el interno se encuentra incorporado al Periodo de Prueba de la progresividad del Régimen Penitenciario con el beneficio de Salidas Transitorias. Calificado con conducta EJEMPLAR, DIEZ (10) y concepto MUY BUENO OCHO (8). Evaluando que todas las áreas son coincidentes en que no se propicia la concesión de indulto parcial, concluye entendiendo que su evolución es satisfactoria, y no obstante, atento no existir motivos de índole excepcional que justifique la concesión del beneficio solicitado, se expiden negativamente respecto al mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:.- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ENRIQUE SEGUNDO CASTRO HERRERA.- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo. ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 18 F° 83/87 Sec. N° 4 S.T.J.

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Poder Judicial de Río Negro