Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35606

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-17

Carátula: La Reginenese C oop. Vitivinicola.. S/Concurso Preventivo S/ Revision (crédito O.S.P.A.V.)

Descripción: regulacion de honorarios

//neral Roca, 17 de NOVIEMBRE de 2005.-

Proveyendo el escrito de fs. 51, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado.-

Agréguese y téngase presente.-

Proveyendo el escrito de fs. 53, siendo las costas a cargo del incidentista unico tema objeto de revisión por la Cámara de Apelaciones se mantienen las condiciones del fallo de fs. 15/16, en consecuencia se regulan los honorarios profesionales del Cr. Cesar F. Castro en la suma de $ 2.000.- y los del Dr. Eduardo Saint Martin en $ 700.- (M.B. $ 36.015,06 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y art. 271 y 287 de la LCQ, Conforme lo dispone el art. 39 ley 2212 se computa una sola etapa.-

Se fija en $ 100.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Economicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. Castro.-

Se deja constancia que la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo el escrito de fs. 55, atento el estado de autos al prestamo solicitado no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro